Paralos socios: Aquellas modificaciones que afecten a alguno de los puntos regulados en el artículo 7 entrarán en vigor en el momento que se proceda a la inscripción de los nuevos estatutos en el registro de asociaciones y no antes. El resto de modificaciones que no afecten al artículo 7 producirán efectos desde el mismo momento de suPorConsuelo Santillan General. La falsificación de firma de otra persona es un delito que puede acarrear grandes consecuencias, incluso cuando esto se lleva a cabo con buena fe. Este delito está castigado con penas de cárcel de entre 6 meses y 6 años. La duración de la pena dependerá de si el documento falsificado es público o privado. Ensíntesis, si la entidad sin ánimo de lucro es del Grupo 1, debe dar cumplimiento a todo lo que le piden las NIIF Plenas; si es del Grupo 2, todo lo que le piden las NIIF para pymes, y cuidándose de haber reconocido todas las obligaciones que tiene de acuerdo con las circulares básicas jurídicas de la entidad que le hace la regulación.
Seentiende por delitos cibernéticos, delitos informáticos o ciberdelito, la realización de una acción que reúne las características que delimitan el concepto de ser un delito (hecho antijurídico y reprochable), pero que
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